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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 300
ALBACEAZGO, VIGENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 300
Desde la fecha en que el albacea acepta el cargo, se constituye en la obligación de desempeñarlo, pues no existe disposición legal alguna que exprese que al albacea nombrado le deba ser discernido el cargo por el Juez, para que tenga validez su designación.
Precedentes
Amparo civil directo 9292/50. Pinedo de García María Dolores, sucesión de. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Rafael Matos Escobedo. Relator: Felipe Tena Ramírez. Engrose: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LI, página 2283, tesis de rubro "ALBACEAS, CARGO DE.".