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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 313
SERVIDUMBRE DE LUZ.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 313
Si se abre una ventana en una pared no medianera, sin que el dueño del predio se ajuste a las prestaciones legales respectivas, corresponde al dueño del predio vecino exigir que se tapen o se reformen con arreglo a la disposición legal relativa. Ahora bien, la prescripción que corre es para el efecto de que el dueño del predio en donde se abrieron las ventanas quede liberado de la obligación de colocar éstas, llenando los requisitos que señala la ley, en el caso de servidumbre de luz.
Precedentes
Amparo civil directo 5762/50. Valdés de Cano Carolina. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas, Angel González de la Vega y Efraín Peniche López. Relator: Felipe Tena Ramírez.