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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 312
APELACION, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 312
El hecho de que una Sala externe su opinión en el sentido de que el Juez a quo no debía haber aceptado el recurso de apelación, no es digno de tomarse en cuenta como violación, si la Sala tuvo por bien admitido dicho recurso, en virtud de que la contraparte no manifestó inconformidad con la aceptación de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 5762/50. Valdés de Cano Carolina. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas, Ángel González de la Vega y Efraín Peniche López. Relator: Felipe Tena Ramírez.