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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 596
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 596
Conforme a los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Arrendamiento de Fincas Urbanas, del Estado de Tabasco, es inconcuso que si el inquilino en un arrendamiento por tiempo indefinido a quien el arrendador le notifica con anticipación de dos meses, su deseo de darlo por terminado, no se ocupa de manifestar expresamente a dicho arrendador, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento de ese plazo de dos meses, su voluntad de renovar el contrato en uso del derecho que le confieren los artículos 17, fracción II, y 18 del ordenamiento aludido, al serle demandada la desocupación ya no podrá acogerse a esos preceptos, por más que se encuentre al corriente en el pago de sus rentas, pues la oportunidad para el ejercicio de ese derecho, queda limitado por cuanto al tiempo, al término legal de treinta días anteriores al vencimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6234/50. Priego de Priego María. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.