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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 641
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 641
Admitido que el arrendatario ya no ocupa el local materia del contrato, y que en él habita un tercero, debe admitirse también el consentimiento del arrendatario para esa ocupación, o sea, que ha cedido o transferido el uso de la casa arrendada, y es indiferente el que esto haya acontecido en forma expresa o tácita, y también es irrelevante que se trate de un acto jurídico oneroso o gratuito, así como que el acto deba técnicamente calificarse de subarrendamiento, traspaso o cesión de derechos, para considerar que en todos estos supuestos, si no ha habido expresa conformidad del arrendador, se operan las causas de rescisión previstas en el artículo 6o. fracciones II y III del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Precedentes
Amparo civil directo 7708/50. Jiménez Modesto. 24 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.