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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 645
SUBARRENDADOR, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 645
Es verdad que el arrendatario que subarrienda se desprende temporalmente en favor del subarrendatario, del uso y goce material de la finca, pero eso no impide que, en cuanto a las relaciones entre arrendador y arrendatario, continúe éste como si conservara el uso material del inmueble. Ahora bien, aunque los vocablos "inquilinos" y "arrendatario" no denotan exactamente lo mismo, debe estimarse que el legislador hizo caso omiso de la diferencia entre ellos. Por tanto, todas las prerrogativas dadas al "inquilino", debe entenderse que corresponden al "arrendatario", ocupe o no el local arrendado, y por lo mismo el arrendatario tiene derecho a la prórroga de un año del contrato, una vez que ha concluido, cuando esté dentro de la Ley.
Precedentes
Amparo civil directo 28/48. Fundación de Asistencia Privada "María Ana Mier Escandón". 24 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Relator: Ángel González de la Vega.