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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 820
CHEQUES, FIRMAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 820
Como el cotejo de las firmas de los cheques es una cuestión de capital importancia para no efectuar el pago indebido de los mismos, es incuestionable que las personas a quien se encomienda esa función, deben tener, si no conocimientos especiales de grafología, sí cuando menos la experiencia y conocimientos indispensables para poder distinguir la falsificación de una firma, cuando dicha falsificación no sea hecha de tal manera, que sólo un perito en la materia pudiera distinguirlo. Por tanto, si la falsificación de la firma de un cheque debe conceptuarse notoria para una persona con los conocimientos especificados, el pago de dicho cheque debe imputarse mal hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 839/48. Banco Refaccionario de Jalisco, S. A. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.