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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 829
ARRENDAMIENTO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 829
Es incuestionable que si el arrendador se niega a recibir la localidad arrendada y el inquilino no puede hacer extrajudicialmente la entrega de la misma, no queda a éste otro camino que consignar las llaves del inmueble y manifestar que por estar desocupado, se encuentran a disposición del arrendador, caso en el cual resultaría injusto obligarlo, a seguir pagando renta por falta de la entrega real, cuando esta no depende ya exclusivamente de su voluntad y no se efectúa por causas que no le son imputables.
Precedentes
Amparo civil directo 9109/49. García Llano Guadalupe. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.