Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386209
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 898
COMPRAVENTA, NULIDAD DE, CUANDO HAY LITISCONSORCIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 898
La nulidad de una compraventa no debe reclamarse solamente del comprador del predio reclamado, sino también del anterior vendedor cuando tal acción sea derivada de una relación jurídica, con respecto a la cual las partes que la formulen, se encuentran en una comunidad o vinculación en la que no es posible condenar a una, sin que la condena alcance a la otra o absolver a cualquiera de ellas, sin que la absolución no aprovechara a ambas partes, por estarse en presencia de un caso típico de litisconsorcio pasivo necesario y propio, en el que las demandas que deben ser comunes, no pueden seguirse por separado, dada la imposibilidad de llegar aisladamente al fin propuesto, pues de lo contrario la sentencia alcanzaría a personas que no han sido partes en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 8555/50. Rodríguez Julián. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Mariano Azuela Jr., no asistió por los motivos que constan en el acta respectiva. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.