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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 897
PRUEBAS, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 897
No puede admitirse que únicamente deben tomarse en consideración las pruebas rendidas por el actor en lo que respecta a la prueba de su acción sin aprovechar elemento alguno de convicción que resulte de las pruebas que aportó al juicio el demandado, pues la verdad investigada por el juzgador es una independientemente de quien sea la parte que haya aportado las pruebas de los hechos y toda vez que el estudio de las acciones no puede hacerse con abstracción e independencia del análisis de las excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 8555/50. Rodríguez Julián. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Mariano Azuela Jr., no asistió por los motivos que constan en el acta respectiva. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Séptima Epoca:
Volumen 57, Cuarta Parte. Amparo directo 3082/71. Carlos Azcuaga Macossay y otra. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.