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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 921
INTERDICTO DE RECUPERAR, FUNDAMENTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 921
La justificación del interdicto para recuperar, se encuentra fundamentalmente en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que nadie debe, de propia autoridad, privar a otro de su legítima posesión, aun cuando realmente tenga o tan solo crea tener derecho, dado que nadie puede hacerse justicia por propia mano, sino que debe acudir al Juez para que la administre.
Precedentes
Amparo civil directo 1355/51. Martínez viuda de Morales María del Refugio y coagraviados. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.