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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 928
SUSPENSION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 928
La autoridad responsable, al conocer del incidente de suspensión en el amparo directo, lo hace en funciones de autoridad federal, y siendo tal incidente parte integrante del juicio de garantías, es inconcuso que no puede admitirse en él un recurso no previsto por la Ley de Amparo, como es el de revocación; sin que pueda alegarse que debe aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no hay omisión alguna, ya que la citada ley establece su sistema propio de recursos, y admitir la aplicación supletoria del Código Federal, equivaldría a modificar el sistema establecido por la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 688/51. Bernal Blas. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mariano Azuela, no concurrió a la sesión por los motivos que constan en el acta del día. Ponente: Angel González de la Vega.