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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 949
CREDITOS PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 949
Si de las pruebas aportadas en autos queda demostrado que sumadas las cantidades que el demandado entregó al acreedor, dan un valor mucho mayor que el reclamado, es indudable que dicho demandado ha cubierto su adeudo, pues no es lógico pensar que una persona que debe una cantidad pague cuatro o más veces su importe, aun cuando el acreedor alegue que las entregas fueron por otras causas.
Precedentes
Amparo civil directo 1717/50. García Arenas Fernando, sucesión de. 1o. de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Felipe Tena Ramírez.