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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 948
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 948
Es suficiente que el demandado oponga la excepción de prescripción de la suerte principal, al contestar la demanda, para que el Juez la estudie y la resuelva conforme a derecho, sin que tenga obligación legal alguna de contreñirse al punto de vista de cualquiera de las partes, ya que el órgano jurisdiccional tiene facultad plena cuando decide una controversia, para subsumir los hechos alegados dentro de la hipótesis legal que estime aplicable
Precedentes
Amparo civil directo 1717/50. García Arenas Fernando, Suc. de. 1o. de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Felipe Tena Ramírez.