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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1061
CONFESION FICTA FIRME.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1061
Si no se combatió el proveído en que se concedió valor probatorio a la confesión ficta, es indudable que quedó firme, y por tanto, se debe atender a dicha confesión.
Precedentes
Amparo civil directo 8774/50. Castro Arturo y coags. 3 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente. Ángel González de la Vega. Disidente. Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Engrese: Felipe Tena Ramírez.