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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1074
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1074
El prudente arbitrio exigido por el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles, queda incumplido, cuando la estimación hecha por el juzgador no descansa en observación minuciosa de la prueba, sino en un examen superficial o precipitado en el que se pasen por alto datos importantes, a tal extremo, que se resta credibilidad a las informaciones rendidas.
Precedentes
Amparo civil directo 9634/49. Cerezo Enrique. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Rafael Matos Escobedo.