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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1153
LETRAS DE CAMBIO, MENCION DE LA PALABRA "LETRA" EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1153
Es verdad que hay jurisprudencia en el sentido de que debe atenderse más al espíritu de la fracción I del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que a su expresión literal, y que para que un documento posea la naturaleza jurídica de un título cambiario, no es forzoso el empleo gramatical de la palabra "letra", sino que basta la inserción de una frase o vocablo equivalente, así como que a primera vista parece un excesivo rigorismo exigir que debe hacerse uso ineludible de ciertas palabras. Sin embargo, de conformidad con la doctrina y la Ley Mexicana, es procedente la excepción relativa a la improcedencia de la vía ejecutiva, cuando en una letra de cambio falta la mención de la citada frase "letra de cambio".
Precedentes
Amparo civil directo 908/40. Pérez Tagle de Pascal María. 7 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Ángel González de la Vega.