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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1332
NOTARIOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1332
La jurisprudencia en el sentido de que las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones, no tienen valor jurídico alguno y que para utilizar lo dicho por las autoridades, en lo que no se refiere al ejercicio de sus funciones, es preciso promover la prueba testimonial con arreglo a derecho, es aplicable a las certificaciones notariales. Por tanto, como no está dentro de las facultades de un notario público el substituir a un Juez para recibir declaraciones de testigos, sin los requisitos de la publicidad y de la libre contradicción, el testimonio expedido por tal actividad, no tiene otra significación que la posible existencia de un testigo de oídas, cuyo testimonio debe recibirse conforme a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 8599/50. "El Buen Tono", S. A. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.