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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1333
ARRENDAMIENTO, TRASPASO DE CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1333
Del hecho de que la familia del arrendatario viva en unión del mismo, en otra casa, no puede deducirse una presunción grave de que hubo traspaso de derechos, pues no trae como consecuencia lógica necesaria, el que se piense que ha habido traspaso, pues de él pueden sacarse diversas conclusiones; máxime, si el arrendador descuidó probar que un tercero vive en la casa dada en arrendamiento, punto que si daría lugar a una presunción muy fuerte en el sentido de que el traspaso se efectuó.
Precedentes
Amparo civil directo 8599/50. "El Buen Tono", S. A. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 291, tesis 193, de rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. RESCISION POR SUBARRIENDO O TRASPASO. CONTINUACION DEL GRUPO FAMILIAR.".