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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1347
ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1347
La cláusula que establece la obligación para el arrendador, de avisar al fiador cuando haya determinado número de meses de rentas insolutas, no implica que se haya establecido una condición resolutoria respecto a la fianza y que por tanto, la obligación es únicamente por el número de meses indicados, o que se modifique la obligación contraída al firmar el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 10289/42. Lezama Michel Concepción. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.