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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1355
LETRAS, PROTESTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1355
No es verdad que los dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, deba interpretarse en el sentido de que forzosamente el girador deba personalmente asentar con su puño y letra la cláusula por la que se dispense el protesto, pues basta con que esa mención se haga con el consentimiento del girador, para que sea válido.
Precedentes
Amparo civil directo 8719/47. Calderón Miguel. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.