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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1356
LETRAS DE CAMBIO, ACCIONES DERIVADAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1356
El artículo 154 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, expresa claramente que el aceptante, el girador, los endosantes y avalistas responden solidariamente por las prestaciones derivadas del documento, y que el último tenedor de la letra puede ejercer acción contra todos los obligados a la vez, o contra uno de ellos, sin perder su acción con los otros, y sin la obligación de seguir el orden que guarden sus firmas en la letra. En consecuencia, el hecho de que exista una condena en contra de uno de ellos, no es obstáculo legal para que pueda condenarse también a otro por las mismas prestaciones; máxime, si no existe constancia alguna de que el condenado haya hecho tal pago.
Precedentes
Amparo civil directo 8719/47. Calderón Miguel. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.