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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1393
ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1393
Es indudable que si la Ley Inquilinaria extiende su protección a los casos en que no se expenden exclusivamente bebidas alcohólicas, en el local arrendado, debe interpretarse que aun cuando en un local sólo se venden bebidas alcohólicas, pero fue tomado en arrendamiento también para habitación, también son aplicables las disposiciones de dicha ley al contrato respectivo, pues no podría admitirse que por el hecho de venderse además de bebidas alcohólicas, cigarrillos u otros objetos, si estuviera el inquilino protegido por la ley y no lo estuviera en el caso de además de vender bebidas alcohólicas, vivir en el local arrendado.
Precedentes
Amparo civil directo 9315/50. Bedolla Pilar. 13 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.