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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1474
OFICINAS DE HACIENDA, FACULTADES DE LAS, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1474
Las Oficinas de Hacienda del Estado de Veracruz sólo tienen legitimación para obrar en juicio con representación legal del ejecutivo del Estado, en los juicios reivindicatorios de que habla el artículo 20 de la Ley 118, pues de manera expresa se les confiere esa facultad, pero con intervención del Ministerio Público para darle la injerencia que exige el mismo precepto y la fracción II del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que es compatible y aplicable juntamente con la citada ley especial número 118. En todos los demás casos, en que se reclama judicialmente el cumplimiento o ejecución de cualquiera de las obligaciones o actos de carácter preponderante civil de que habla la Ley número 118 de ocho de julio de mil novecientos veintinueve reformada, debe demandarse al Ministerio Público por ser la Institución a quien la Ley le da la representación y legitimación para obrar en juicio en todos aquellos casos que versan sobre derechos, obligaciones, bienes y Hacienda del Estado y contratos del gobierno y sus agentes, conforme lo previsto por el multicitado artículo 2o., fracción II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado. El hecho de que las Oficinas de Hacienda tengan facultades para otorgar contratos de venta, no quiere decir que tengan implícita la personalidad y representación suficiente para comparecer en juicio, cuando se les reclama esta clase de prestaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 527/46. Villalobos de Gay María Eva. 15 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez y Rafael Matos Escobedo. Relator: Felipe Tena Ramírez. Engrose: Felipe Tena Ramírez.