Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1475
CONTRATOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1475
Un contrato es nulo cuando se transgrede una ley imperativa cuya observancia trae aparejada la nulidad, por disposición expresa de la ley respectiva. Por tanto siendo nulo, en virtud de esta nulidad, tal contrato no produce efecto ni puede trasmitir derecho alguno ni tampoco ejercerse algún derecho que provenga del mismo contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 527/46. Villalobos de Gay María Eva. 15 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez y Rafael Matos Escobedo. Relator: Felipe Tena Ramírez. Engrose: Felipe Tena Ramírez.