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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1544
SOCIEDADES, ACTAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1544
Si de acuerdo con el artículo 97 del Código de Comercio de 1889, la falta de escritura constitutiva de una sociedad, no puede constituir excepción válida contra el tercero que contrata con ella, por mayoría de razón, no puede invocarse contra de dicho tercero contratante, la falta de protocolización del acuerdo que prorroga el término de la duración de la empresa, ni mucho menos la falta de inscripción en el Registro del Comercio, de la escritura protocolizada.
Precedentes
Amparo civil directo 1951/49. Orvañanos de Parada Luis y coagraviado. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.