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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1575
LEGADOS DE DEUDA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1575
El acreedor instituido legatario por su deudor, sobre lo mismo que le debe, puede acudir en juicio contra la sucesión, ostentando cualquiera de las dos cualidades que en él coinciden, esto es, como acreedor ordinario, invocando el crédito que obtuvo en vida del de cujus, o como legatario, invocando la disposición testamentaria, porque su designación de tal calidad, no destruye la relación jurídica preexistente.
Precedentes
Amparo civil directo 4724/50. Beltrán José María, sucesión de. 17 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.