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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1601
SINE ACTIONE AGIS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1601
Aun cuando es cierto que la sine actione agis no constituye una excepción propiamente dicha, sino una negativa de la acción, no lo es menos que cuando esa negativa descansa en el criterio de los demandados, de improcedencia de la acción, por haber cumplido con el contrato, base del litigio, y esta defensa se relaciona directamente con los elementos de la acción, de una manera forzosa y necesaria, debe establecerse en la sentencia que no se probó la acción, en su caso, por parte del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 4024/46. Rodríguez Moncada José y coag. 17 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.