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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1666
AMPARO, SOBRESEIMIENTO Y NEGATIVA CUANDO NO SE EXPRESAN AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1666
Es cierto que no pueden tomarse como conceptos de violación en el amparo, los agravios hechos valer por el quejoso en la segunda instancia y que ya fueron refutados y rechazados, sino que es necesario que se formulen nuevos agravios contra la sentencia misma de segunda instancia, para que pueda entrarse al estudio de ellos en el juicio de garantías; pero debe sobreseerse cuando tal cosa sucede y no negarse el amparo, pues resulta más técnico jurídicamente hablando, la solución del sobreseimiento que la negativa del amparo, pues esto implica siempre el estudio del fondo de la cuestión, en tanto que el sobreseimiento que tiene otra significación que la de la abstención de tal estudio de fondo, que es el que en tales casos acontece por no haberse aportado al debate constitucional, ese elemento de que antes se habla.
Precedentes
Amparo civil directo 3460/51. Rivera Venegas Victoriano Javier. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.