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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1734
PRESCRIPCION O CADUCIDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1734
Si una acción se declara improcedente, con fundamento en el artículo 383 del Código de Comercio, por no haberse presentado la demanda sino tres años después que el comprador exhibió la mercancía, es intrascendente la denominación (prescripción o caducidad), que se da al fenómeno por el cual no existía la acción en el momento de presentarse la demanda
Precedentes
Amparo civil directo 1588/50. Ibarra García Pedro. 21 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Angel González de la Vega.