Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386268
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1733
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1733
Como el Juez de Primera Instancia debe desechar de plano las excepciones contradictorias, esto significa que la improcedencia de una excepción por tener carácter contradictorio, no es problema que pueda diferirse y reservarse para la sentencia, sino que es forzoso decidirlo en el mismo auto que recaiga el escrito de contestación. Por tanto, si no hay constancia que el auto que da por contestada la demanda en sus términos, haya sido recurrido, este mismo causó estado y en tal virtud, debido al fenómeno de la preclusión, no puede constituir concepto de violación en el juicio de garantías, pues el razonamiento debió hacerse valer en recurso contra la repetida resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 1588/50. Ibarra García Pedro. 21 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Ángel González de la Vega.