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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1757
ASOCIACIONES, OBLIGACIONES DE SUS COMPONENTES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1757
Es indudable que un asociado no cumple con la obligación que contrajo de no comprar mercancías para él mismo, sino sólo para la sociedad, aunque al hacerlo se funde en que no pudo compararlas para aquella, pues entonces debió abstenerse de hacer compra alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2002/50. Kleinmann David. 22 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Felipe Tena Ramírez. Engrose: Rafael Matos Escobedo.