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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1824
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. NO IMPLICA MODALIDAD A LA PROPIEDAD PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1824
Por modalidad a la propiedad privada, debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente, que modifique la forma jurídica de la propiedad. Son pues dos los elementos que constituyen la modalidad: el carácter general y permanente que la impone y la modificación substancial del derecho de propiedad, en su concepción vigente. El primer elemento exige que la regla jurídica se refiera al derecho de propiedad sin especificar ni individualizar cosa alguna, es decir, que introduzca un cambio general en el sistema de propiedad y, a la vez, que esa norma llegue a crear una situación jurídica estable. El segundo elemento, esto es, la modificación que se opera en virtud de la modalidad, implica una limitación o transformación. El concepto de modalidad se aclara con mayor precisión, si se estudia el problema desde el punto de vista de los efectos que aquellas produce, en relación con los derechos del propietario. Los efectos de las modalidades que se impriman a la propiedad privada, consisten en una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estatuidas por el Poder Legislativo, de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho. La prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, adopta, en beneficio del arrendatario que ha cumplido fielmente las obligaciones derivadas del contrato, una disposición imperativa que prevalece sobre la voluntad manifestada expresamente en el contrato de arrendamiento, mas no entraña modalidad de derecho de propiedad del dueño de la finca arrendada, puesto que éste continúa gozando íntegramente de su derecho, a través de las relaciones contractuales en virtud de las cuales, a cambio del derecho de usar la cosa, se le paga la renta por él mismo estipulada.
Precedentes
Amparo civil directo 9596/50. Gallina Ricardo. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.