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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1926
ACTUACIONES, NULIDAD DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1926
Es cierto que en los términos del artículo 77 del Código Procesal, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto de emplazamiento, pero esta situación no es aplicable al caso en que viene al conocimiento de la parte después de haberse dictado sentencia, que una notificación no se hizo en la forma legal, pues precisamente al notificarse la sentencia, se tuvo conocimiento de la irregularidad.
Precedentes
Amparo civil directo 7543/50. Luna viuda de Moreno Elisa. 28 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.