Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386281
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1927
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1927
En tesis general, la impugnación de notificaciones por causa de nulidad, debe hacerse por medio del incidente que para ese efecto establece la ley, y debe entenderse que se puede hacer hasta antes de que se dicte sentencia que ponga fin a la instancia; pero es indudable que cuando el interesado ha tenido conocimiento del acto impugnado de nulidad, con posterioridad a la fecha en que se dicte la sentencia de primera instancia, puede alegarla por vía de agravio al substanciarse el recurso de apelación que interponga, y el Tribunal de Alzada debe estudiar y resolver el punto relativo, pues de no hacerlo, se deja al agraviado en completo estado de indefensión
Precedentes
Amparo civil directo 7543/50. Luna viuda de Moreno Elisa. 28 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.