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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1961
RENTAS CONGELACION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1961
El Decreto número 37 de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, condiciona su vigencia a las circunstancias de que la República se halle en estado de guerra, y de que estén suspendidas las garantías de que habla el decreto federal de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos. Ahora bien, bastaría la desaparición de cualquiera de las dos situaciones para que dicho decreto quedara automáticamente abrogado, y en el caso, no sólo una sino las dos situaciones desaparecieron, pues la suspensión de garantías concluyó, de acuerdo con el decreto respectivo y en cuanto al estado de guerra, y tomando en cuenta la acepción del derecho interno mexicano, cesó por la terminación de las hostilidades. Por tanto, a partir de las fechas indicadas, el decreto mencionado no estuvo ya en vigor.
Precedentes
Amparo civil directo 8617/49. Ayala de Aguilar Esther. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Relator: Felipe Tena Ramírez.