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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1968
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1968
Si bien es cierto que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Guanajuato, consagra una facultad potestativa para el Juzgador, en tanto que puede valerse de cualquier prueba para conocer la verdad, sin más límite que esté reconocida por la ley y tenga relación inmediata y directa con los hechos controvertidos, también lo es que cuando haga uso de esa facultad, debe tomar íntegramente los elementos de convicción de que se valga y no fragmentarlos arbitrariamente.
Precedentes
Amparo civil directo 1197/46. Torres Lemus María Guadalupe. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Relator: Felipe Tena Ramírez.