Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386285
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2006
CONFESION FICTA, FUERZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2006
La apreciación de la prueba en general y en especial de las presunciones, ha de quedar sujeta siempre a un criterio racional, basado en la detenida contemplación de todas las constancias de autos. Por tanto, la confesión ficta, por inasistencia del demandado a absolver posiciones, es ineficaz, cuando al contestar la demanda, haya negado expresamente todos los hechos alegados por el actor, pues la verdad real no se puede invocar en dicha confesión ficta, cuando dentro del mismo juicio se encuentra proveniente de la parte a quien perjudica, una expresa y rotunda negación de los hechos relativos.
Precedentes
Amparo civil directo 4534/50. Gutiérrez Luzuriaga José Manuel. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Rafael Matos Escobedo.