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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2141
CONTRATOS CON NOMBRES SUPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2141
El contrato celebrado y firmado con un nombre supuesto, no produce efecto alguno, pues tal nombre no es una persona física y no tiene capacidad jurídica de naturaleza alguna. Por lo mismo, ningún contrato puede existir, ya que el contrato es un acuerdo de dos personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. En razón de lo mismo, la persona física que aparezca como contratante con nombre de persona inexistente, no puede tener acción alguna fundada en dicho contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 9262/50. Genis Peña Carlos. 5 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ángel González de la Vega no intervino por los motivos que constan en el acta. Relator: Felipe Tena Ramírez.