Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386292
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2149
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2149
Al asentarse en una notificación que el funcionario respectivo se cercioró de que el lugar en que se hizo la notificación es el domicilio del demandado, debe fundarse tal aseveración, si en el expediente relativo hay obstáculos en relación a que dicho lugar sea el domicilio.
Precedentes
Amparo civil directo 8302/50. González Lozano Rafael. 5 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ángel González de la Vega no intervino por los motivos que constan en el acta. Ponente: Felipe Tena Ramírez.