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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2185
ARRENDAMIENTO. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2185
La voluntad de la ley, al imponer al arrendador que desea habitar el inmueble de su propiedad, la obligación de proporcionar al inquilino otra casa, es que la misma debe estar en condiciones tales, que el afectado, no sufra menoscabo en sus derechos, de arrendatario y, para tal efecto, compete al sentenciador estimar prudentemente si las condiciones, de la casa o vivienda que se proporcione al demandado, son análogas o similares, a las de aquella cuya desocupación se demanda, esto es, concernientes a la ubicación, amplitud, número de piezas, servicio de agua y monto del alquiler.
Precedentes
Amparo civil directo 8206/50. Parra Torrijos Cesáreo. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.