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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2255
EMBARGOS IMPERFECTOS, CONSECUENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2255
En el juicio ejecutivo, la cuestión a resolver es si debe hacerse trance y remate de los bienes embargados, es decir, si debe llevarse adelante la ejecución o no. De lo anterior se desprende que el verdadero contenido en una sentencia de remate, deberá ser la cuestión relativa a si debe llevarse adelante la ejecución, o no, y por lo mismo, el punto resolutivo que ordena el remate, además de ser necesario en una sentencia que declara procedente el juicio ejecutivo, no se vincula necesariamente con el bien o bienes que en el momento de requerimiento de pago se haya secuestrado, sino que se refiere, en general, a todo aquel bien que quede legalmente sujeto, a través del embargo, a garantizar el pago de lo reclamado. Por tanto, el hecho de que un embargo no se haya perfeccionado, no afecta los procedimientos encaminados a la decisión de los términos controvertidos, y el punto que ordene el remate no es ilegal, pues sólo significa que debe llevarse adelante la ejecución y que, en su caso, esto es, cuando se perfecciona el embargo, pueden continuar los procedimientos del remate.
Precedentes
Amparo civil directo 8209/50. Ojeda Manuel. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Rafael Matos Escobedo.