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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2313
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2313
Aunque el derecho que se reclama sea mal designado y mal apoyado legalmente, si de todos modos se deriva con claridad de las causas jurídicas o hechos invocados en la demanda, es evidente que cuando tales causas o hechos resultan plenamente demostrados, el juzgador debe reconocerlo en su sentencia y declarar probada la acción, porque si las partes olvidan las disposiciones aplicables y no las citan o citan otras, como el Juez está obligado a conocer el derecho que debe aplicar, es obvio que al dictar sentencia debe aplicarlo y realizar la justicia conforme al mismo, justicia que no debe denegarse bajo el pretexto de las deficiencias señaladas, puesto que la función del Estado es realizarla y no denegarla a sabiendas.
Precedentes
Amparo civil directo 15/47. Avila Severiano. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.