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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2375
EMPLAZAMIENTO IRREGULAR.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2375
Cuando se hace el emplazamiento, no es suficiente con asentar únicamente que se ha hecho, sino que debe decirse que se notificó el auto de tal o cual fecha, para que el interesado esté en condiciones de saber el contenido y fecha de la resolución que se le notifica, y si no se hace así, el emplazamiento que se haga es irregular.
Precedentes
Amparo civil directo 1493/51. Barrera Ochoa Luis. 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVII, página 62, tesis de rubro "NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.".