Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386307
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2384
POSICIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2384
La confesión ficta por no absolver posiciones sin justa causa, no obstante haberse hecho el apercibimiento en su forma legal, hace prueba, si el confeso no rinde prueba en contrario, para destruir las afirmaciones contenidas en las posiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1083/51. Díaz de Yáñez Flor de María. 11 de septiembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente, ponente: Ángel González de la Vega.