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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2385
EMBRIAGUEZ, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2385
El certificado médico rendido para demostrar que una persona no se encontraba en estado de embriaguez, sólo puede probar la ausencia de dicho estado en el momento en que se le practique el reconocimiento respectivo, pero no puede constar como prueba en contrario, en relación a la confesión ficta sobre la embriaguez habitual.
Precedentes
Amparo civil directo 1083/51. Díaz de Yáñez Flor de María. 11 de septiembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente, ponente: Ángel González de la Vega.