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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2509
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2509
Aun cuando el artículo 1953 del Código Civil del Distrito, dice que la obligación a plazo es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, también lo es que esa acepción no es la que fundamenta los decretos que prorrogan los contratos de arrendamiento, pues ellos conciben el vocablo "plazo", en una acepción muy diferente y no es exacto que normen sólo situaciones de contratos de arrendamiento por tiempo determinado, sino también aquellos por tiempo indefinido, de conformidad con el espíritu de dichos decretos, de protección a los inquilinos.
Precedentes
Amparo civil directo 5230/48. Cortés Bojórquez Ignacio. 19 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.