Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2522
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2522
El hecho de que se interponga demanda de amparo en contra de una sentencia definitiva, dictada en segunda instancia, no implica el que dicha sentencia no cause ejecutoria, ni tenga la autoridad de cosa juzgada, pues el amparo no es un recurso sino un juicio que tiene por objeto determinar si ha habido o no violación de garantías constitucionales, en perjuicio de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo civil directo 7552/46. Minor de Lira Emelia. 19 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.