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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2563
MATRIMONIO, EJERCICIO DE LA ACCION DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2563
Es evidente que para el matrimonio de una menor, se requiere el consentimiento de ambos padres, pero la demanda de nulidad que uno sólo de ellos formule, es legalmente válida, ya que la patria potestad es un derecho y un deber de los padres, cuyo ejercicio no admite limitaciones que redunden en perjuicio de los quejosos, y la acción de nulidad del matrimonio de una menor será procedente aun en el caso de que contara el consentimiento por parte del padre que no suscribió la demanda de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5646/50. Carreño Rangel Juan y coagraviada. 20 septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.