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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2627
COMISIONISTAS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2627
El comisionista tiene derecho a cobrar sus honorarios una vez que se haya celebrado el contrato que se concertó sobre comisión, aunque dicho contrato por su índole deba elevarse a escritura pública y no se haya hecho, pues supeditar el cobro de honorarios a tal requisito, a tanto equivaldría como a dejar el cumplimiento de la obligación del comitente de pagar la comisión de referencia, en cierta medida, a su arbitrio o al del comprador y del vendedor conjuntamente.
Precedentes
Amparo civil directo 5505/47. Galván Donaciano. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.